El objetivo del seguro de transporte de carga, es el de cubrir las mercancías contra los diferentes riesgos que se puedan originar durante el transporte,desde que la mercancía sale del almacén del proveedor hasta la llegada a su destino final.
estos riesgos se aseguran mediante la contratación de una póliza de seguro en la cual el asegurador, por el pago de una prima determinada, se obliga a indemnizar al asegurado o beneficiario por las pérdidas o daños causados a las mercancías durante el transporte.
Las principales modalidades del seguro de transporte
de carga son:
Marítimo:
incluye el aseguramiento de buques y material relacionado con la navegación y
el de las mercancías.
Terrestre: el transporte efectuado por ferrocarril o por camión; aquí también hay que distinguir el medio, el vehículo y las mercancías.
Aéreo: seguros a las aeronaves y a las mercancías transportadas
Terrestre: el transporte efectuado por ferrocarril o por camión; aquí también hay que distinguir el medio, el vehículo y las mercancías.
Aéreo: seguros a las aeronaves y a las mercancías transportadas
Tipos de Pólizas para asegurar la
mercancía:
* pólizas
abiertas o automáticas, las cuales se otorgan a aquellos clientes que
tienen un alto volumen de mercancías por transportar. Este tipo de póliza
ofrece ciertas ventajas tales como primas mas favorables debido al volumen
transportado y primas a pagar mensualmente.
* certificados individuales o póliza específica,
dirigida a aquellos empresarios que tienen un bajo volumen de mercancías a
transportar, o que sencillamente se ven en la necesidad de transportar
mercancías de una forma muy esporádica.
*Póliza de transporte de valores, para transportar
dinero, joyas preciosas, certificados, obras de arte, títulos y otros valores.
Principios Básicos del Seguro de Transporte.
La indemnización constituye la característica fundamental
propia de todos los seguros . Los principios de indemnización están basados en que:
1. Nadie puede pretender
indemnizaciones superiores al daño sufrido.
2. El seguro no puede constituir causa de lucro o beneficio para el asegurado.
3. La indemnización por el asegurador no debe colocarle en una situación más ventajosa que si el siniestro no hubiese ocurrido.
2. El seguro no puede constituir causa de lucro o beneficio para el asegurado.
3. La indemnización por el asegurador no debe colocarle en una situación más ventajosa que si el siniestro no hubiese ocurrido.
Las Coberturas del seguro de transporte de carga se
dividen en:
*Cobertura
Mínima: Cubre el incendio, rayo, explosión, caídas accidentales de bultos al
mar durante su navegación o durante las operaciones de carga,
descarga o transbordo; pérdidas o daños originados en accidente que sufra el
vehículo transportador o el vehículo asegurado .
* Falta de Entrega: Cubre el extravío y/o hurto simple o calificado, según definición legal de uno o más bultos completos (contenido y empaque), en que se halle dividido el despacho, de acuerdo con los documentos de transporte.
* Avería Particular: Considera la rotura, contaminación, humedad, aplastamiento, manchas, abolladuras, óxido, contacto con aceite o grasas; derrames, mermas, evaporaciones o filtraciones por rotura de empaque, golpes y caídas de los bienes a tierra. Estos daños hacen referencia al contenido y no al empaque.
* Saqueo: Se aplica en dos formas: a) cuando hay sustracción parcial o total del contenido de los bultos y b) la sustracción de alguna parte integrante de los bienes asegurados, cuando no tengan empaque.
* Otros Riesgos Asegurables: Guerra internacional, guerra civil, rebelión, insurrección, acto hostil de un poder beligerante o contra dicho poder; aprehensión proveniente de los anteriores riesgos, minas, torpedos, bombas u otros artefactos de guerra abandonados; huelgas, suspensión de trabajos por cierre patronal, disturbios, motines, conmoción civil y terrorismo.
*Riesgos No Asegurables: Decomiso, embargo y secuestro, retención; vicio propio: combustión espontánea, mermas, evaporaciones o filtraciones; pérdidas o daños causados por roedores, comején, gorgojo, polillas u otras plagas; reacción o radiación nuclear; pérdidas por errores en el despacho y los daños por haberse despachado bienes en mal estado.
* Falta de Entrega: Cubre el extravío y/o hurto simple o calificado, según definición legal de uno o más bultos completos (contenido y empaque), en que se halle dividido el despacho, de acuerdo con los documentos de transporte.
* Avería Particular: Considera la rotura, contaminación, humedad, aplastamiento, manchas, abolladuras, óxido, contacto con aceite o grasas; derrames, mermas, evaporaciones o filtraciones por rotura de empaque, golpes y caídas de los bienes a tierra. Estos daños hacen referencia al contenido y no al empaque.
* Saqueo: Se aplica en dos formas: a) cuando hay sustracción parcial o total del contenido de los bultos y b) la sustracción de alguna parte integrante de los bienes asegurados, cuando no tengan empaque.
* Otros Riesgos Asegurables: Guerra internacional, guerra civil, rebelión, insurrección, acto hostil de un poder beligerante o contra dicho poder; aprehensión proveniente de los anteriores riesgos, minas, torpedos, bombas u otros artefactos de guerra abandonados; huelgas, suspensión de trabajos por cierre patronal, disturbios, motines, conmoción civil y terrorismo.
*Riesgos No Asegurables: Decomiso, embargo y secuestro, retención; vicio propio: combustión espontánea, mermas, evaporaciones o filtraciones; pérdidas o daños causados por roedores, comején, gorgojo, polillas u otras plagas; reacción o radiación nuclear; pérdidas por errores en el despacho y los daños por haberse despachado bienes en mal estado.